RD registra 8,009 matrimonios infantiles en 17 años; Santiago encabeza estas uniones


 

Desde
el 2001 hasta el 2018 la Oficialía del Estado Civil tiene registrado un
total de 8,009 matrimonios infantiles en el país, de los cuales 7,480
involucran niñas y adolescentes de entre 14 y 17 años de edad y 529
varones de la misma edad.

Según el Consejo para la Niñez y la
Adolescencia (Conani), estas uniones correspondientes a niñas y
adolescentes de entre 15 y 17 años suceden en su mayoría (67%) con
hombres entre 20 y 29 años de edad.

Además, 1,608 niñas de entre
14 y 17 años fueron esposadas con hombres de 30 años de edad o más,
grupo que incluye a hombres en sus 40, 50, 60, 70, 80 y hasta 94 años.

En
un comunicado de prensa en el que rechazó la pretensión de algunos
diputados de aprobar estas uniones, dice que del total de casos de los
matrimonios infantiles en el país, el mayor porcentaje se registra en la
provincia de Santiago con un 16.5%, seguido de Santo Domingo, con un
13.7%; el Distrito Nacional con un 7.8% y luego La Vega, Espaillat,
Duarte, Puerto Plata y San Cristóbal que tienen desde un 7% a un 4%.

“La legislación vigente ha contribuido a esta situación”, sostiene el Conani junto a Unicef.

“El
Código Civil, constituye con disposiciones obsoletas, que en nada
responden a la realidad actual y a la conquista progresiva de los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Al referirse al
tema de las cualidades y condiciones necesarias para poder contraer
matrimonio establece en el Art. 144.- El hombre, antes de los dieciocho
años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden
contraer matrimonio. Art. 145.- Sin embargo, el Gobierno puede, por
motivos graves, conceder dispensas de edad”, agregó.

Tras la
protesta de los dos citados organismo y a la que se generó en las redes
sociales, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados acogió la
propuesta del diputado José Horacio Rodríguez de eliminar el matrimonio
infantil sin que haya excepción.

La propuesta pide que se
modifique el artículo 144 del Código Civil de República Dominicana para
que en lo adelante diga de la siguiente manera: ”El hombre o la mujer no
podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber
cumplido los dieciocho años de edad”. Artículo 2. Se deroga el artículo
No. 145 del Código Civil de la República Dominicana”.

 

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE.

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