Aeropuerto Internacional de Bávaro emplaza al IDAC a revocar resolución

 

Los
abogados Emmanuel Esquea Guerrero y Ariel Valenzuela, en representación
de la compañía Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S
emplazaron, con un día franco al Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC) a revocar la resolución que pretende declarar la lesividad del
Aeropuerto Internacional de Bávaro, partiendo de que el organismo
oficial ha incurrido en abuso de poder, usurpación de funciones,
vulneración del debido proceso y violación de derechos fundamentales.

Mediante
el Acto 1014/20 de Intimación a Retractación, de 5 de noviembre de
2020, se plantea que el IDAC violenta el principio de la seguridad
jurídica consagrado por el artículo 110 de la Constitución.

Asimismo,
afirma que el órgano estatal pone en entredicho los esfuerzos del
actual gobierno por incentivar la inversión privada, interviniendo de
manera ilegal en un contrato entre el Estado y Aeropuerto Internacional
de Bávaro, AIB S.A.S, suscrito luego que este obtuviera todos los
permisos correspondientes para la ejecución de la infraestructura
aeroportuaria.

El
acto de intimación a retractación, entregado mediante acto de alguacil
al IDAC, afirma que, de no ser revocada la Resolución No. 017/20 dictada
el pasado 29 de octubre, Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S
hará uso de las disposiciones legales pertinentes para lograr ese
objetivo sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios de
lugar.

El
documento resalta que, con su decisión, sin ningún sustento
técnico-jurídico, el IDAC conforma una violación de los derechos
adquiridos que tiene todo contratante con el Estado Dominicano, con una
suspensión que no solo es arbitraria, sino que alude a “determinados
requisitos caprichosos”, que violentan el contrato firmado con el
Estado.

Señalaron que el Director del IDAC discrimina al
Aeropuerto de Bávaro, privilegiando al Aeropuerto de Punta Cana, al
pretender que le sean presentados “Estudios que demuestren si el
proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial
de los aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en salidas al
momento de su posible ejecución”, requisito no exigido por ninguna de
las normas aplicables y que evidencia su parcialidad en favor del
monopolio del mencionado aeropuerto.

Recuerda que después de
haber obtenido todos los permisos y aprobaciones necesarias, el Estado
Dominicano y la Comisión Aeroportuaria suscribieron con la sociedad
Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. un contrato similar al de
los demás aeropuertos del país.

Resalta que a partir de ese
contrato, todas las relaciones entre las partes relativas al Aeropuerto
de Bávaro se rigen por las disposiciones contenidas en el mismo, sin que
el Estado ni ninguna de sus agencias u órganos autónomos o no, pueda
pretender incidir, alterar, limitar o imponer disposiciones no
convenidas en el referido convenio.

En ese contexto, argumenta
que ni el IDAC ni su director general son partes del referido contrato,
por lo que no tienen ningún tipo de injerencia en el mismo, salvo su
participación en la supervisión técnica del aeropuerto como se establece
en los artículos 4, 5, 6 y 10 del referido contrato, pero sin capacidad
ni derecho de suspender su construcción.

La intimación se basa,
además, en principios constitucionales que prohíben el monopolio,
condenan los privilegios, disponen la igualdad en las condiciones
jurídicas y administrativas, protegen la libertad de empresa, la libre
competencia y establecen que contratos del Estado obedecen al orden
jurídico nacional, entre otras disposiciones que el IDAC ha desconocido
en violación de la Carta Magna.

 

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE.

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