
Santo Domingo, RD. El Tribunal Constitucional (TC) reitera que la retención de un vehículo de motor por la Digesset sin la existencia comprobada de un proceso judicial o investigación abierta constituye una violación al derecho fundamental de propiedad.
En tres sentencias recientes, el órgano constitucional ratificó su criterio al conocer recursos de revisión de acciones de amparo presentadas por propietarios de vehículos retenidos por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
En uno de estos casos, la Digesett solicitó al TC la suspensión de una sentencia de amparo dictada en su contra, alegando que su ejecución le provocaría un daño inminente. No obstante, en la sentencia TC/0061/25, el tribunal recuerda que toda solicitud de suspensión debe sustentarse en argumentos que demuestren claramente la inminencia del perjuicio que se busca evitar.

Por su parte, en la sentencia TC/0048/25, el Constitucional reafirma que el amparo es la vía judicial adecuada y efectiva para solicitar la devolución de vehículos retenidos o incautados, ya que en estos casos se vulnera de forma evidente el derecho de propiedad.
La Alta Corte advierte que cuando la retención de un vehículo no proviene de una autoridad judicial competente, se coloca al propietario en una situación de limbo jurídico, al no existir un proceso que respalde dicha medida.
El Tribunal Constitutocional colocará a la Digesett una astreinte
Como consecuencia de su incumplimiento, el TC impuso a la Digesett una astreinte de RD$2,000 diarios por cada día de retraso en la entrega de una motocicleta incautada ilegalmente.
El tribunal cita seis precedentes en los que ha declarado que las incautaciones realizadas por la Digesett son irrazonables y atentan contra el derecho de propiedad. Entre ellos, menciona las sentencias TC/0257/13, TC/0069/14, TC/0046/13, y TC/0061/25, que establecen la necesidad de justificar la retención con base en un proceso judicial, así como la procedencia del amparo como vía legal cuando no existe un proceso penal en curso.
En la sentencia TC/0083/25, el tribunal concluyó que no existía ningún documento que vinculara al propietario de un jeep retenido con una causa penal, por lo que la acción de amparo era el mecanismo idóneo para reclamar su devolución.
Finalmente, el TC señala que solo cuando se compruebe que existe una jurisdicción apoderada del caso y una investigación penal en curso, corresponde al juez de instrucción decidir sobre la devolución del bien. En ausencia de este escenario, la retención se torna arbitraria y deberá revocarse.
Por Jazmín Figueroa