Senado aprueba por segunda vez modificación Ley de Armas para extender a dos años licencia de porte

 La Ley de Monitoreo Regional de Ventas de Armas en las Américas (ARMAS) traspasaría la autoridad sobre armas pequeñas del Departamento de Comercio al Departamento de Estado

El Senado de la República aprobó este jueves en segunda lectura una modificación a la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, con la que se extendería a dos años la vigencia de la licencia en estos artefactos.

Esta
es la segunda ocasión que el Senado envía esta pieza a la Cámara de
Diputados, luego de que fuese aprobada el pasado 9 de marzo y perimiera
en la Cámara de Diputados.

La reforma a la pieza legislativa depositada por el senador de la provincia María Trinidad Sánchez del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alexis Victoria Yeb, establece una modificación a varios artículos y algunos literales.

Sin
embargo, la aprobación absoluta de esta modificación a la ley en el
Congreso Nacional dependerá enteramente de la Cámara Baja, donde será
depositada y estudiada por los congresistas.

Tal es el caso del artículo 21, en el cual indica que las licencias otorgadas al amparo de la presente ley se emitirán de forma “individualizada” y son de carácter “intransferible”.

“Las
licencias tendrán vigencia de dos (2) años. La renovación de las
licencias será a solicitud del titular de forma personal e
intransferible y se efectuará cuando se haya vencido, por cambio de
dueño, deterioro o pérdida de la misma, siempre que no existiese ninguna
de las causales de inelegibilidad”, indica el primer párrafo de este
artículo.

Además, específica que las licencias que no hayan sido
renovadas en la fecha correspondiente pagará un recargo equivalente a un
3% mensual sobre el valor del importe de la licencia y las autoridades
policiales podrán proceder a incautarla.

El tercer párrafo de esta ley destaca que al momento de expedición de las licencias, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) deberá tomar las huellas biométricas del solicitante.

Asimismo,
según expresa el documento legal, el MIP podrá regular el registro y
las características físicas del arma utilizando tecnologías de balística
forense.

Mientras
que en el artículo 14 de esta ley plantea la modificación de los
literales “d”, del primer numeral, y “e”, del segundo numeral, en los
cuales aborda requisitos para que los ciudadanos tengan una condición
hábil de optar por un arma de fuego.

“Presentar cada dos años los
resultados de la prueba antidopaje y alcohol realizadas en un
laboratorio acreditado y certificado por el MIP”, ordenan ambos
literales.

El total de los votos al momento de conocer la segunda
lectura de este arreglo legislativo, aprobado el pasado 19 de marzo en
primera lectura por el Senado, fue de 22, con 18 a favor y 4 rechazos.

Con relación a los votos emitidos para no permitir la extensión a la licencia del porte de armas, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, instruyó a los secretarios a “constar en acta” la decisión de la legisladora de Puerto Plata, Ginette Bournigal, por petición.

 

CREDITOS A LISTIN DIARIO.

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