La Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), posee alrededor de 100 diferentes sanciones para aquellas personas que violen las leyes de tránsito en el país.
Aunque algunas de las infracciones más conocidas son el respeto a las señales de semáforo, (saltarse la luz roja); el uso de las vías públicas y paseos; el transitar sin matrícula; sin licencia y con ella vencida; el transitar sin seguro o con el vencido; el no uso del cinturón de seguridad;
el no uso del casco protector; transitar en vía contraria, el exceso de
velocidad son las sanciones, el uso de dispositivos electrónicos, el
manejo temerario y los giros prohibidos, existen otras infracciones que
pueden ocasionar el pago de un salario mínimo del sector público centralizado, de acuerdo a esta regulación.
Velocidad Muy Reducida
En el artículo 269 de la Ley 63-17,
de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, se especifica que está prohibido conducir, sin
justificación, a una velocidad tan lenta que impida u obstruya el
movimiento normal y razonable del tránsito.
La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de 1 a 3 salarios mínimos del sector público centralizado.
Durante todo el 2024, por esta violar esta norma, la Digesett colocó nueve multas, mientras que en enero de este año fueron puestas 22 sanciones por este delito de tránsito.
Tirar desperdicios en la vía pública
Durante
enero y febrero de este año, la Dirección General de Tránsito y
Transporte Terrestre, impuso a conductores del país unas 7,891 multas
por tirar desperdicios en la vía pública.
De
acuerdo al artículo 231, numeral 4, el vehículo que tire cualquier
basura “será detenido hasta tanto sea recogido o removido el objeto por
parte del infractor”. Además de una multa de un salario mínimo.
En el 2024 por este delito se colocaron 36,583 multas.
No ceder el paso
Ceder
el paso a todo vehículo que haya entrado primero a la intersección
desde otra vía pública, es uno de los nueve puntos que establece la Ley 63-17 en su artículo 254 que deben cumplir los conductores.
No cumplir con esta normativa puede ocasionar una sanción de una multa equivalente de 1 a 3 salarios mínimos.
Durante
el año pasado por la violación a este artículo se impusieron 1,461
multas, mientras que en los primeros dos meses de 2025, se colocaron
309.
Transitar en reversa
El movimiento del vehículo en retroceso en la vía pública,
de acuerdo al artículo 253 de la norma que rige el tránsito y el
transporte del país, también puede incurrir en una sanción por parte de
los agentes.
“Ningún
conductor deberá dar marcha atrás en una vía pública, a no ser que tal
movimiento pueda hacerse con razonable seguridad por un tiempo
relativamente corto y siempre que se haga sin interrumpir el tránsito.
Asimismo,
quedan prohibidas las salidas de vehículos en retroceso desde una vía
pública de menor tránsito a otra de mayor tránsito, en puentes,
autopistas, avenidas, elevados, viaductos, pasos a desnivel y túneles”,
dice el artículo.
En los dos primeros meses de este año se colocaron por este delito 545 multas, mientras que durante todo el 2024, 370.
Conducción entre Carriles
“Todo
vehículo que transite por las vías públicas cuyo pavimento esté
debidamente marcado por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno
de ellos y no cruzará a otro carril sin tomar las precauciones necesarias,
debiendo hacer oportunamente las señales correspondientes que
manifiesten su intención de salir del carril en que circula para evitar
la colisión con otro vehículo o causar daños a personas o propiedades”
dice el artículo 250 de la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El
cambio de carril deberá hacerse solamente al carril adyacente y en
ningún caso sobrepasar este para entrar de inmediato al siguiente, de lo
contrario si los conductores violan este artículo pueden ser
sancionados.
Por esto en 2024, la Digesett colocó 1,212 multas y en los dos primeros meses del año, 1,192.
Distancia a mantener entre vehículos
Aunque no especifica una distancia real, el artículo 224 de la Ley 63-17,
de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, los conductores deberán mantener una distancia
razonable y suficiente del vehículo que lo precede, en razón de su
velocidad, el estado del clima, las características de la calzada, las
condiciones de su vehículo y del tránsito, para evitar un accidente ante
cualquier eventualidad que afecte al vehículo que va delante u otro
obstáculo que se presente en la vía y que provoque detenerse de forma
repentina.
Por la violación a esto, en febrero de este año se colocaron 29 multas y en 2024 unas 75.
Tirar o empujar un vehículo por otro vehículo no diseñado para tales fines
Cuatro
multas han colocado los agentes de Digesett a personas que han tirado o
empujado un vehículo sin estar diseñado para estos fines. Durante el
2024 se impusieron 181 multas por esto.
“Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, dice el artículo 189, numeral 19.
Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de Motor
Los
conductores que transiten en las vías públicas con vehículos
desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y
cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las
normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, serán sancionados dice la ley.
Es por esto que durante el 2024, se colocaron 128 multas; y durante los dos primeros meses de este año, una.
Otras
sanciones que contiene la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el
cruce sobre mangueras de bomberos; transitar con luces LED (Resol.
009-18 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre);
Detenerse en las intersecciones; el uso del freno de emergencia;
estacionarse en lugar prohibido; el uso de pitos, sirenas, bocinas,
luces giratorias, intermitentes o rojas; la precaución al encontrarse
con animales.
CREDITOS A LISTIN DIARIO.