El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, mejor conocido como ITBIS,
es un impuesto al consumo tipo valor agregado que se aplica a la
transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la
prestación de servicios.
Según
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en otros países este
impuesto es conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA) y representa
una de las principales fuentes de recaudación para el Estado.
¿Quiénes deben pagarlos?
De acuerdo con la DGII en su portal oficial, este impuesto debe ser pagado por las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y las personas jurídicas
(SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que
realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios
gravados.
Además, las empresas públicas y privadas que,
según la DGII, aunque no realicen actividades gravadas, están en la
obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios
que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las
prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de
bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Estos son los bienes y servicios exentos del ITBIS
La DGII explica que existen productos que, por su naturaleza, están exentos del pago del ITBIS.
Estos
son animales vivos, carnes frescas, refrigeradas y congeladas; pescado
de consumo popular o reproducción, lácteos (excepto yogurt y
mantequilla), leche, miel, plantas para siembra, legumbres, hortalizas,
tubérculos sin procesar de consumo masivo, frutas sin procesar y café
sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
Además,
los cereales, harinas, granos trabajados y productos de molinería;
semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos
animales), embutidos, cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado,
cáscara, películas y demás residuos de cacao.
Por otro lado, la
DGII indica que los servicios exentos del ITBIS incluyen servicios
financieros (los seguros van), de planes de pensiones y jubilaciones, de
transporte terrestre de personas y de carga, de electricidad, agua y
recogida de basura, de alquiler de viviendas, de salud, educativos y
culturales, funerarios, de salones de belleza y peluquerías.
Hay consideraciones “especiales”
La
DGII asegura en su portal oficial que “los gimnasios están considerados
como servicios preventivos de salud y, por tanto, exentos de la
aplicación y pago del ITBIS”.
También los servicios odontológicos, que son considerados como servicios de salud.
En
el caso de servicios funerarios, la DGII se refiere a los pagos por
servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y
exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo
el suministro de ataúdes.
La DGII también aclara que no se considera vivienda y que, en este caso, “queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras
físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales
comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan
comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios,
centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y
otras estructuras que no sean viviendas”.
De
igual modo, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y
las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y
títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01,
artículo 2.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
El
ITBIS tiene una tasa general de 18% aplicada a la transferencia de
bienes gravados y a la prestación de servicios, según lo establecido en
los párrafos I y II del artículo 23 de la Ley 253-12.
Sin embargo,
algunos productos tienen una tasa reducida del 16%, entre ellos, el
yogurt, la mantequilla, el café, las grasas animales o vegetales
comestibles, los azúcares, el cacao y el chocolate.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La
DGII señala que la declaración y pago de este impuesto se debe realizar
en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período
declarado.
“Por ejemplo, el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros”, explica la institución.
Determinación del pago
La
institución detalla que el monto a pagar se calcula restando del ITBIS
facturado a los clientes, las siguientes deducciones: ITBIS facturado en
las compras de bienes y servicios gravados, ITBIS pagado en Aduanas por
importaciones y retenciones de ITBIS aplicadas a los contribuyentes.
“Para
que estas deducciones sean válidas, los comprobantes fiscales deben
cumplir con requisitos como poseer un Número de Comprobante Fiscal (NCF)
autorizado por la DGII y reflejar el ITBIS por separado del precio
total”, dictamina la DGII.
¿Qué pasa si se paga fuera de plazo?
La
DGII apunta que el incumplimiento en la fecha de pago conlleva
recargos, incluyendo: Un 10% de mora sobre el valor del impuesto en el
primer mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes adicional y un
1.10% de interés indemnizatorio acumulativo mensual.
¿Cómo se determina este impuesto?
La
DGII dice que el monto a pagar se calcula restando del ITBIS facturado a
los clientes, las siguientes deducciones: el ITBIS facturado en las
compras de bienes y servicios gravados, el ITBIS pagado en Aduanas por
importaciones y las retenciones de ITBIS aplicadas a los contribuyentes.
“Para
que estas deducciones sean válidas, los comprobantes fiscales deben
cumplir con requisitos como poseer un Número de Comprobante Fiscal
(NCF), autorizado por la DGII y reflejar el ITBIS por separado del
precio total”, explica La institución.
¿Dónde se paga?
Los
pagos, según la DGII, se pueden realizar en bancos autorizados (BDI,
BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz,
Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular
de Ahorros y Préstamos).
Además, vía ventanilla en los mismos bancos.
“Cuando el monto a pagar supere los RD$15,000
y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos
Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a
nombre de Colector de Impuestos Internos”, indica la DGII.
CREDITOS A CDN.