El juez del Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción
Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto de apertura a
juicio en contra del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, acusado por la
presunta violación de los artículos 31 de la Constitución de la
República; 7, 20, 24 y 28 numeral 1 de la Ley 210-19, que regula el uso
de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos
patrios de la República Dominicana.
El
magistrado Justiniano Montero dispuso que Ulloa responda en un juicio
de fondo de los hechos que se le imputan, por considerar que la
acusación tiene suficiente fundamento probatorio para justificar la
realización del proceso en el que se determinará su responsabilidad
penal, según corresponda.
Además, el juez intimó a todas las
partes en el proceso a comparecer dentro del plazo común de cinco días a
partir de la notificación de la presente decisión ante el tribunal de
juicio para señalar el lugar donde les serán notificadas las actuaciones
que correspondan, al tiempo que identificó como partes de este proceso:
al Ministerio Público, como órgano acusador; y a Ulloa, como parte
imputada.
El
juez tomó la decisión, al acoger de manera parcial la acusación
presentada en contra del Defensor del Pueblo, por la Procuraduría
General de la República, a través del Procurador adjunto Andrés Chalas
Velásquez.
Igualmente, el tribunal admitió para su presentación y
discusión en el juicio de fondo, las pruebas ofertadas por el
Ministerio Público en su escrito de acusación, tales como el testimonio
de la presentadora y productora de televisión Mariasela Álvarez,
testimonio de la productora de televisión Laura Ramona Santos Díaz y el
testimonio pericial del analista forense digital del Instituto Nacional
de Ciencias Forenses (INACIF), ingeniero Miguel Odalis Henríquez
Rodríguez.
Mientras que en la tercera fotografía se observa a
Pablo Ulloa exhibiendo una camisa con una Bandera Nacional sin escudo,
mientras daba declaraciones a medios de comunicación, acompañado de
integrantes de la Defensoría del Pueblo.
Consideró
el tribunal que el artículo 303.5 del Código Procesal Penal dispone que
la resolución que ordene la apertura a juicio debe referirse respecto a
la imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de
coerción impuestas y que en este caso, al no ser solicitado por el
Ministerio Público en sus conclusiones principales, no es necesario
formular ningún desarrollo argumentativo en ese sentido ni referirnos
sobre la misma, por lo tanto, no ha lugar a consignar, esa situación en
la parte dispositiva de la decisión.
Además destacó que se
determinó que la Fundación para la Integración Social y Educativa
(FISOE), carece de capacidad jurídica para actuar en el presente
proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 834 del año
1978 y demás normativa aplicable, quedando excluida del presente
proceso, sin necesidad de hacerlo consignar en la parte dispositiva de
la decisión.
Asimismo, el juez de instrucción especial modificó
la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público a los
hechos, excluyendo la imputación de violación al artículo 31 de la
Constitución y 20 de la Ley 210-19 que regula el uso de la Bandera
Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, por considerar que no
se subsumen en las conductas atribuidas al imputado Ulloa.
El Ministerio Público acusa al Defensor del Pueblo de apersonarse al programa de televisión Esta Noche
Durante
la audiencia, la defensa Ulloa, integrado por los abogados Jenkin
Alberto Orozco García y Ligia Melo, argumentaron que este no actuó con
dolo y objetó formalmente la calificación jurídica dada por el
Ministerio Público, argumenta que el artículo 31 de la Constitución no
tipifica ninguna infracción penal que pueda adecuarse a la conducta
presentada por el Ministerio Público como supuesto hecho punible, ya que
solo describe la Bandera Nacional sin establecer una consecuencia
jurídica o pena aplicable.
También señala que el artículo 7 de la
Ley 210-19 establece un mandato general sobre el uso de la bandera en
mítines y actividades generales, pero no tipifica un ilícito, porque no
incluye una descripción de la conducta ni establece una consecuencia
jurídica.
Mientras
que en cuanto a la violación del artículo 20 de la citada Ley 210-19,
sí hay una tipificación; sin embargo, argumenta que para que se
configure el ilícito, un director de una institución pública debe
utilizar una Bandera Nacional y ponerle al escudo de esa bandera un
escudo diferente.
Creditos a Listin Diario.